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Servicio de Salud

Viña del Mar - Quillota

Martes 31 de julio de 2018

SALAS CUNAS RED DE CUIDADOS INFANTILES DEL SSVQ

El Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en el marco de la Ley N° 20.891 y su Norma General de Aplicación 1.540 del Ministerio de Hacienda, establece lo siguiente:
El artículo 12 de dicha ley N° 20.891 dispone que, en el caso que ambos padres de un hijo menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él, la madre podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la Sala Cuna que disponga el Servicio Público empleador del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre, de conformidad a lo que establezca el Reglamento.
La funcionaria que opte por hacer uso de este beneficio deberá dar aviso a su empleador, el cual solicitará a la institución empleadora del padre la disponibilidad de cupo para ello. En caso de existir cupos limitados, el personal de la institución empleadora del padre tendrá derecho preferente y la institución a la cual pertenece la funcionaria deberá dar cumplimiento al derecho a sala cuna conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Para efectos de la gestión, y de acuerdo a lo establecido en la norma citada, será la responsable de Cuidado Infantil, dependiente de la Unidad Buenas Prácticas Laborales, del Subdepartamento de Calidad de Vida Laboral, Sra. Patricia Poblete López, la Encargada institucional del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa, y disponer de información clara para funcionarios y funcionarias en materia de Sala Cuna para padres trabajadores, a continuación, se entrega la siguiente información.